IVA generado y discriminado en la factura: Es el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta; es el IVA generado y su valor acredita la cuenta impuestos sobre las Ventas por Pagar.
Excepciones: Se exceptúan del impuesto sobre las ventas los siguientes utensilios escolares, del aseo y del hogar.
- Uniforme único escolar, lápices de escribir, crema dental, jabón de uso personal, jabón de barra para lavar, creolina, escobas, trapeadores y cepillos, pilas, velas,pañales, corte de cabello para hombre y mujer, fosforos, gas propano para uso doméstico.
- Estan excentos, ademas los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de educación superior, centros de investigación,y de altos estudios debidamente reconocidos y que esten destinados a proyectos de investigación cientifica, tecnologógica, aprobados por el Departamento Nacional de Planeación
- Gozaran de la exoneración del impuesto sobre las ventas, el concreto, ladrillos, tejas de zinc, de barro, y asbesto- cemento, siempre y cuando tales bienes se destinen a la construcción de vivienda.
- Responsables del impuesto sobre las ventas en servicios: Serán responsables del impuesto sobre las ventas quienes presten servicios con excepción de:
- Quienes presten servicios expresamente excluidos del impuesto en la ley.
Quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer al regimen simplificado.
SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: Servicios de salud humana, transporte,arrendamiento financiero, administración de fondos del estado, comisiones de bolsa, entre otros.
Ejemplo:
Un comerciante vende al contado mercancias nacional por valor de $750.000; IVA 16%.
Un importador vende a crédito licores por valor de $ 3.500.000;IVA 16%.
La copañia de equipos internacionales vende al contado mercancias por valor de $360.000; IVA 16%.
El Parqueadero Autolujo por un mes de servicio recibe $30.000; más IVA 16%.
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