Las personas jurídicas que realizan un gran volumen de operaciones, que implique muchos retenedores, pueden solicitar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, autorización para autorretener por concepto de ventas, contratos de urbanización y construcción, honorarios,comosiones, servicios y arrendamientos devengados.
Las empresas autorretenedoras deben manifestar expresamente en las facturas de ventas y cuentas de cobros por servicios, la autorización para que sus clientes no les practiquen la Retención en la Fuente.
Ejemplo:Ospina Hnos, vende mercancias al contado a Distrilar Ltda, por valor de $385.400, Iva 16%. El vendedor es autorretenedor.
Nota: La autorretención se efectua en el momento en que la empresa elabora la declaración mensual y paga la retención en la fuente.
Ejemplo: Un comerciante autorretenedor, vendió mercancias, durante el mes de diciembre, por valor de $ 5.350.820; en la fecha de declaración y pago de la retención, elabora el siguiente asiento: ( $ 5.350.820 x 3% 0 $160,525).
Retención en la fuente por ventas con tarjeta de crédito:
a) Responsables: Las empresas que venden bienes o servicios con tajetas de crédito deben liquidar el 5% de retención en la fuente sobre el 87.5% sobre el valor de la operación (D. 380 de 1996).
b) Contabilización de la Retención en la fuente, por ventas con tarjeta de crédito por valor de $300.000; Iva 16%, comisión financiera 7%, Iva sobre comisión finasnciera 16%, retención en la fuente 1.5%.
Mercancías por $300.000; Iva $48.000; valor de la operación $348.000, Comisión 75 sobre $348.000 = $24.360.
Iva por comisión financiera = $24.360 x 16% =3.898
base para retención en la fuente: $348.000 x 87.5% = $304,500
Retención en la fuente $304,500 x 1.5% =$4,567.
RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:
a) Descripción: A partir del primero de febrerode 1996 se establece la retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se efectuen por impuesto sobre las ventas con una tarifa del 50%, salvo que se trate de la prestación de servicios gravadas contratados con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país en cuyo caso la retención será del 100% del valor del impuesto (Art.510 E.T.).
b) A quienes no se aplica: No se debe aplicar retención en el impuesto sobre las ventas en los siguientes casos:
1)Cuando la prestación de servicios sea inferior a $30.000 y sobre compras gravadas, por cuantia inferior a $210,000 para 1.996 (Decreto 782 de 1.996).
2)Responsable del régimen común que sean catalogados como grandes contribuyentes.
3)Entidades estatales.
c) A quienes se aplica: La retención se aplica en los siguientes casos:
1) El gran contribuyente retiene a los responsables del regimen común que no sean grandes contribuyentes y a todos los responsables del régimen simplificado.
2) El responsable del régimen común que no sea gran contribuyente retiene a los responsables del regimen simplificado.
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