lunes, 28 de septiembre de 2020

LA AUTORRETENCIÓN. Semana No. 28 y 29

 

 

 

Las  personas  jurídicas  que  realizan  un  gran  volumen  de  operaciones, que  implique  muchos retenedores, pueden solicitar a la Dirección  General  de  Impuestos Nacionales, autorización para  autorretener  por concepto de ventas, contratos de urbanización y construcción, honorarios,comosiones, servicios y arrendamientos  devengados.


Las  empresas  autorretenedoras deben manifestar expresamente en las facturas de ventas  y  cuentas de cobros  por  servicios, la autorización para que sus clientes no les practiquen la Retención en la Fuente.


Ejemplo:Ospina Hnos,  vende mercancias al contado a Distrilar Ltda, por  valor  de $385.400, Iva 16%.  El vendedor  es  autorretenedor.



Nota: La autorretención se  efectua en el momento en que la empresa elabora la declaración mensual y paga la retención  en  la  fuente.


Ejemplo: Un comerciante autorretenedor, vendió mercancias, durante el mes de diciembre, por valor de $ 5.350.820; en la fecha de declaración y pago de la retención, elabora  el  siguiente asiento: ( $ 5.350.820  x 3% 0 $160,525).


Retención en la fuente por ventas   con  tarjeta de  crédito:


a) Responsables:  Las empresas  que venden bienes o servicios  con  tajetas de crédito deben liquidar el 5% de retención  en  la  fuente sobre  el 87.5% sobre  el  valor  de  la  operación (D. 380 de 1996).


b) Contabilización de la Retención en la fuente, por ventas con  tarjeta de crédito por  valor  de $300.000; Iva 16%, comisión financiera 7%, Iva sobre  comisión  finasnciera 16%, retención  en  la  fuente 1.5%.

Mercancías  por $300.000; Iva $48.000;   valor  de  la  operación  $348.000,  Comisión 75  sobre $348.000  = $24.360.

 

Iva por comisión  financiera = $24.360 x 16% =3.898

base para retención en la fuente: $348.000 x 87.5% = $304,500

Retención  en  la  fuente $304,500 x 1.5%  =$4,567. 

 


 

RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:

 a) Descripción:  A partir del primero de febrerode 1996 se establece  la retención  en  la fuente sobre  los  pagos  o  abonos en cuentas que se efectuen por impuesto  sobre  las  ventas con una tarifa del 50%, salvo que se trate de la prestación de servicios gravadas contratados con personas o entidades sin residencia o  domicilio en el país en cuyo caso la retención será del 100% del valor del impuesto (Art.510 E.T.). 

 

b) A quienes  no  se  aplica: No se debe  aplicar  retención  en  el  impuesto sobre las ventas en los siguientes  casos: 

1)Cuando la prestación de servicios sea inferior a $30.000 y sobre compras gravadas, por cuantia inferior a $210,000 para 1.996 (Decreto 782 de 1.996).

2)Responsable del régimen común que  sean catalogados  como  grandes  contribuyentes.

3)Entidades estatales.


c) A quienes  se  aplica:  La  retención  se  aplica en los siguientes  casos:

1) El gran contribuyente retiene a los  responsables del regimen común que no sean grandes contribuyentes y a todos los responsables del régimen simplificado.

2) El responsable del régimen común que no sea gran contribuyente retiene a los responsables del regimen simplificado.

 




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