domingo, 5 de julio de 2020

REGIMEN SIMPLIFICADO Y RÉGIMEN COMÚN. Semanas No. 12, 13 y 14.





Existen dos regímenes  para  la  inscripción  en  el  registro nacional  de  vendedores;  quienes  estén obligados, de acuerdo  con  sus  características, debe seleccionar  el  que  les  corresponda.


RÉGIMEN SIMPLIFICADO:  Es  un  tratamiento  especial que  se  ha  diseñado para  los  comerciantes  minoristas  o  detallistas, cuyas  ventas  estén  gravadas a la tarifa general  del impuesto sobre  las  ventas (16 %).

tengamos presente que  el   IVA  actual  para  las  ventas  es  del  (19%).

RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:  Quienes  vendan  bienes  o   servicios gravados  podrán  inscribirse  en  el  régimen  simplificado del impuesto  sobre  las ventas cuando  cumplan  la  totalidad de  las  siguientes  condiciones.



  • Que  sean  personas  naturales.
  • Que  tengan  máximo dos establecimientos de comercio.
  • Que no  sean  importadores de bienes corporales muebles.
  • Que no vendan por cuenta  de  terceros, así  sea  a nombre  propio.
  • Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior (1995), sean inferiores  a  la  suma de 54.000.000 y que su patrimonio  bruto  fiscal al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (1995), sea inferior a $150.000.000, según el ( Art. 499 del  E. T.)
Compromisos  de  los  comerciantes que pertenezcan al régimen simplificado:

  • Deberán llevar como  costos o gastos en el impuesto de renta el IVA pagado  en la adquisición de bienes y servicios. 
  • Deberán  llevar  el  libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento ( pagina 140).
  • No están obligados a presentar declaración de impuesto  sobre  las  ventas (Art. 601 E.T). 
  • No pueden cobrar el  IVA  por la venta o prestación de servicios gravados (Art. 437 E.T)
  • No están obligados a expedir facturas  en  las  operaciones realizadas.


RÉGIMEN  COMÚN:  Los  comerciantes, productores  e  importadores que no  cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, deben acogerse al  régimen común.


Obligaciones de los responsables del régimen común.

  • Expedir factura con los requisitos legales.
  • Cobrar, declarar y pagar el impuesto sobre  las  ventas por periodos bimestrales, de acuerdo con el calendario fiscal. (Art. 601 E.T).
  • Retener, declarar  y  pagar mensualmente el impuesto sobre a las ventas retenidos de acuerdo con los plazos que señale el gobierno nacional..
  • Retener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente, según el calendario fiscal.
  • Expedir certificados de retención.

CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO  SOBRE LAS VENTAS  POR PAGAR:

IVA  generado  y  discriminado  en  la  factura:  es  el  impuesto  que  deben  cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta, es el IVA  generado y su valor acredita la cuenta Impuesto sobre las  Ventas por Pagar.

Se exceptúan del impuesto  sobre  las  ventas los siguientes utensilios escolares, del aseo y del hogar.

  • Uniforme  único escolar, lápices de escribir, crema dental, jabón de uso personal, jabón barra para  lavar, creolina, escobas, trapeadores  y cepillos, pilas, velas, pañales, corte de cabello para hombre  y  mujer, fósforos, gas  propano para uso doméstico.
  • Están exentos, ademas los equipos y elementos  que  importen las instituciones  de  educación  superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica , aprobados  por  el departamento Nacional de Planeación.
Responsables del impuesto sobre  las  ventas  en  servicios:  

  • Quienes presten servicios expresamente excluidos del impuesto a  la  ley .
  • Quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer  al  régimen simplificado.
EJEMPLOS:



NOTA:  Recuerde  que  el  IVA , en  venta  se  acredita  y  en  compra  se  debita.


ACTIVIDAD  EN  CLASE.

1.  Tomar  cada  uno  de los  ejercicios del  ejemplo  anterior  y  trabajar  el  IVA  por  el  (19% ).

2.   En  los  siguientes  ejercicios  aplicar  el  IVA  por el  ( 19 % ).

a.)  Se  recibe el arrendamiento  de  una  fotocopiadora por $ 250.000, Iva  16%.

b.)  Se  recibe  servicios  de  restaurante  por $ 80.000,  Iva 16%.


IVA   DESCONTABLE:    Las  empresas  responsables  del  IVA  pueden  descontar  del  valor del impuesto causado, lo  correspondiente  al  impuesto pagado.  por  compra de mercancías únicamente el 16% ;  es descontable  cuando  se  paga  una  tarifa mayor  del  16%, el excedente constituye costo.

EL IVA  pagado  por  servicios es deducible en su totalidad.  Al  contabilizar se  debita IMPUESTO  SOBRE  LAS  VENTAS  POR  PAGAR,  por  ser  una  cuenta  de Pasivo  que  disminuye. 


EJEMPLOS:

1.)  Compra  de  mercancía  nacional al contado, según  factura  No. 4580,  por  valor  de  $ 630.000,  iva  16%.







2)    Compra  a  crédito  de  mercancía  nacional por $ 490.000, IVA 16%.
















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