Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores; quienes estén obligados, de acuerdo con sus características, debe seleccionar el que les corresponda.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (16 %).
tengamos presente que el IVA actual para las ventas es del (19%).
RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Quienes vendan bienes o servicios gravados podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones.
- Que sean personas naturales.
- Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.
- Que no sean importadores de bienes corporales muebles.
- Que no vendan por cuenta de terceros, así sea a nombre propio.
- Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior (1995), sean inferiores a la suma de 54.000.000 y que su patrimonio bruto fiscal al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (1995), sea inferior a $150.000.000, según el ( Art. 499 del E. T.)
Compromisos de los comerciantes que pertenezcan al régimen simplificado:
- Deberán llevar como costos o gastos en el impuesto de renta el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios.
- Deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento ( pagina 140).
- No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas (Art. 601 E.T).
- No pueden cobrar el IVA por la venta o prestación de servicios gravados (Art. 437 E.T)
- No están obligados a expedir facturas en las operaciones realizadas.
RÉGIMEN COMÚN: Los comerciantes, productores e importadores que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, deben acogerse al régimen común.
Obligaciones de los responsables del régimen común.
- Expedir factura con los requisitos legales.
- Cobrar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas por periodos bimestrales, de acuerdo con el calendario fiscal. (Art. 601 E.T).
- Retener, declarar y pagar mensualmente el impuesto sobre a las ventas retenidos de acuerdo con los plazos que señale el gobierno nacional..
- Retener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente, según el calendario fiscal.
- Expedir certificados de retención.
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR:
IVA generado y discriminado en la factura: es el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta, es el IVA generado y su valor acredita la cuenta Impuesto sobre las Ventas por Pagar.
Se exceptúan del impuesto sobre las ventas los siguientes utensilios escolares, del aseo y del hogar.
- Uniforme único escolar, lápices de escribir, crema dental, jabón de uso personal, jabón barra para lavar, creolina, escobas, trapeadores y cepillos, pilas, velas, pañales, corte de cabello para hombre y mujer, fósforos, gas propano para uso doméstico.
- Están exentos, ademas los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica , aprobados por el departamento Nacional de Planeación.
Responsables del impuesto sobre las ventas en servicios:
- Quienes presten servicios expresamente excluidos del impuesto a la ley .
- Quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer al régimen simplificado.
EJEMPLOS:
NOTA: Recuerde que el IVA , en venta se acredita y en compra se debita.
ACTIVIDAD EN CLASE.
1. Tomar cada uno de los ejercicios del ejemplo anterior y trabajar el IVA por el (19% ).
2. En los siguientes ejercicios aplicar el IVA por el ( 19 % ).
a.) Se recibe el arrendamiento de una fotocopiadora por $ 250.000, Iva 16%.
b.) Se recibe servicios de restaurante por $ 80.000, Iva 16%.
IVA DESCONTABLE: Las empresas responsables del IVA pueden descontar del valor del impuesto causado, lo correspondiente al impuesto pagado. por compra de mercancías únicamente el 16% ; es descontable cuando se paga una tarifa mayor del 16%, el excedente constituye costo.
EL IVA pagado por servicios es deducible en su totalidad. Al contabilizar se debita IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR, por ser una cuenta de Pasivo que disminuye.
EJEMPLOS:
1.) Compra de mercancía nacional al contado, según factura No. 4580, por valor de $ 630.000, iva 16%.
2) Compra a crédito de mercancía nacional por $ 490.000, IVA 16%.
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