jueves, 13 de agosto de 2020

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR. Semana No 17-18 y 19-20













IVA  POR  PAGAR:

A partir del primero  de  Abril de 1984  los  productores,  importadores y los comerciantes deben cobrar  el  impuesto en el momento  de  vender los artículos producidos, importados y comercializados por ellos.
También lo deben cobrar las personas que presten algunos servicios gravados como: parqueaderos, clubes sociales y deportivos, reparaciones, seguros, restaurantes, hoteles, servicio telefónico, computación y procesamiento de datos y otros.
En la mayoría de los casos, el impuesto que se debe cobrar es el 16% (vigente a partir del 1 de enero de 1986), del precio de venta de los artículos que se vendan dentro de este precio se deben incluir aquellos  gastos necesarios para realizar la venta como son fletes y acarreos, gastos financieros, y otros liquidados en la misma factura..
Existen algunos  casos en los cuales el impuesto equivale al 35% del precio de venta del bien y lo deben cobrar solamente los importadores de artículos gravados con esta tarifa, según la Dirección General de impuestos nacionales. 
Luego  de  la  reforma  tributaria  el  IVA,  paso  del  16%  al  19%.






RÉGIMEN PARA REGISTRAR Y DECLARAR  VENTAS.


Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores, quienes estén obligados, de acuerdo con sus características, deben seleccionar el que les corresponda.

ellos  son: régimen simplificada y régimen común.






RÉGIMEN SIMPLIFICADO:  Es  un  tratamiento  especial que  se  ha  diseñado para  los  comerciantes  minoristas  o  detallistas, cuyas  ventas  estén  gravadas a la tarifa general  del impuesto sobre  las  ventas (16 %).

tengamos presente que  el   IVA  actual  para  las  ventas  es  del  (19%).






 

RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:  Quienes  vendan  bienes  o   servicios gravados  podrán  inscribirse  en  el  régimen  simplificado del impuesto  sobre  las ventas cuando  cumplan  la  totalidad de  las  siguientes  condiciones.



  • Que  sean  personas  naturales.
  • Que  tengan  máximo dos establecimientos de comercio.
  • Que no  sean  importadores de bienes corporales muebles.
  • Que no vendan por cuenta  de  terceros, así  sea  a nombre  propio.
  • Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior (1995), sean inferiores  a  la  suma de 54.000.000 y que su patrimonio  bruto  fiscal al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (1995), sea inferior a $150.000.000, según el ( Art. 499 del  E. T.)

Compromisos  de  los  comerciantes que pertenezcan al régimen simplificado:



  • Deberán llevar como  costos o gastos en el impuesto de renta el IVA pagado  en la adquisición de bienes y servicios. 
  • Deberán  llevar  el  libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento ( pagina 140).
  • No están obligados a presentar declaración de impuesto  sobre  las  ventas (Art. 601 E.T). 
  • No pueden cobrar el  IVA  por la venta o prestación de servicios gravados (Art. 437 E.T)
  • No están obligados a expedir facturas  en  las  operaciones realizadas.




NUEVO  CORREO:   sorivera2020@gmail.com












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