El plan único de cuentas para los comerciantes comenzó a aplicarse, a partir del primero de enero de 1993, a nivel de reporte a sociedades y comerciantes legales o estatutaria mente obligados a tener revisor fiscal; a partir del primero de enero de 1994, a nivel de documento fuente, a sociedades y comerciantes con revisor fiscal; y a partir del primero de enero de 1995 regirá para todos los comerciantes obligados a llevar contabilidad.
CATALOGO DE CUENTAS: El catálogo de cuentas y su estructura, serán de aplicación obligatoria y en la contabilidad no podrán utilizarse clase, grupos, cuentas, o subcuentas diferentes a las previstas en él.
Los entes económicos que lo consideren necesario podrán utilizar internamente, para el registro de sus operaciones, códigos y denominaciones diferentes, caso en el cuál deberán elaborar una Tabla de Equivalencias, entre estas y las contenidas en el Catálogo del plan único de cuentas, la cual estará a disposición de las personas o entidades que de conformidad con la ley tengan la potestad de inspeccionar o examinar los libros y papeles del ente económico. sin embargo en libros registrados se deberá asentar la información contable conforme al Catálogo de cuentas del mencionado Plan.
El plan esta estructurado sobre la base de los siguientes niveles:
Clase: El primer dígito
Grupo: Los dos primeros dígitos.
Cuenta: Los cuatro primeros dígitos.
Subcuenta: Los seis primeros dígitos
Auxiliares: Con siete o mas dígitos,
Las clases que identifican el primer dígito son:
Clase 1: Activo
Clase 2 : Pasivo
Clase 3: Patrimonio.
Clase 4: Ingresos.
Clase 5: Gastos
Clase 6: Costos de Ventas.
Clase 7: Costos de producción o de operación.
Clase 8: Cuentas de orden deudora.
Clase 9: Cuentas de orden acreedoras.
Las clases 1, 2 y 3 comprenden las cuentas que conforman el balance general, de las clases 4, 5, 6 y 7, corresponden a las cuentas del estado de ganancias o perdidas o estado de resultados y las clases 8 y 9 detallan las cuentas de orden.
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