Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores; quienes estén obligados, de acuerdo con sus características, debe seleccionar el que les corresponda.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (16 %).
tengamos presente que el IVA actual para las ventas es del (19%).
RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Quienes vendan bienes o servicios gravados podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones.
- Que sean personas naturales.
- Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.
- Que no sean importadores de bienes corporales muebles.
- Que no vendan por cuenta de terceros, así sea a nombre propio.
- Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior (1995), sean inferiores a la suma de 54.000.000 y que su patrimonio bruto fiscal al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (1995), sea inferior a $150.000.000, según el ( Art. 499 del E. T.)
Compromisos de los comerciantes que pertenezcan al régimen simplificado:
- Deberán llevar como costos o gastos en el impuesto de renta el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios.
- Deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento ( pagina 140).
- No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas (Art. 601 E.T).
- No pueden cobrar el IVA por la venta o prestación de servicios gravados (Art. 437 E.T)
- No están obligados a expedir facturas en las operaciones realizadas.
RÉGIMEN COMÚN: Los comerciantes, productores e importadores que no cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, deben acogerse al régimen común.
Obligaciones de los responsables del régimen común.
- Expedir factura con los requisitos legales.
- Cobrar, declarar y pagar el impuesto sobre las ventas por periodos bimestrales, de acuerdo con el calendario fiscal. (Art. 601 E.T).
- Retener, declarar y pagar mensualmente el impuesto sobre a las ventas retenidos de acuerdo con los plazos que señale el gobierno nacional..
- Retener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente, según el calendario fiscal.
- Expedir certificados de retención.
CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR:
IVA generado y discriminado en la factura: es el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta, es el IVA generado y su valor acredita la cuenta Impuesto sobre las Ventas por Pagar.
Se exceptúan del impuesto sobre las ventas los siguientes utensilios escolares, del aseo y del hogar.
- Uniforme único escolar, lápices de escribir, crema dental, jabón de uso personal, jabón barra para lavar, creolina, escobas, trapeadores y cepillos, pilas, velas, pañales, corte de cabello para hombre y mujer, fósforos, gas propano para uso doméstico.
- Están exentos, ademas los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica , aprobados por el
- departamento Nacional de Planeación.
Responsables del impuesto sobre las ventas en servicios:
- Quienes presten servicios expresamente excluidos del impuesto a la ley .
- Quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer al régimen simplificado.
EJEMPLOS:
En cada uno de los ejercicios anteriores trabajar el IVA al (19 %).
Correo. msonia574@gmail.com
Entrega: Junio 30 del 2020.
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