lunes, 22 de junio de 2020

RÉGIMEN PARA REGISTRAR Y DECLARAR VENTAS: Semana No. 13 Y 14.



Existen dos regímenes  para  la  inscripción  en  el  registro nacional  de  vendedores;  quienes  estén obligados, de acuerdo  con  sus  características, debe seleccionar  el  que  les  corresponda.


RÉGIMEN SIMPLIFICADO:  Es  un  tratamiento  especial que  se  ha  diseñado para  los  comerciantes  minoristas  o  detallistas, cuyas  ventas  estén  gravadas a la tarifa general  del impuesto sobre  las  ventas (16 %).

tengamos presente que  el   IVA  actual  para  las  ventas  es  del  (19%).

RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO:  Quienes  vendan  bienes  o   servicios gravados  podrán  inscribirse  en  el  régimen  simplificado del impuesto  sobre  las ventas cuando  cumplan  la  totalidad de  las  siguientes  condiciones.



  • Que  sean  personas  naturales.
  • Que  tengan  máximo dos establecimientos de comercio.
  • Que no  sean  importadores de bienes corporales muebles.
  • Que no vendan por cuenta  de  terceros, así  sea  a nombre  propio.
  • Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior (1995), sean inferiores  a  la  suma de 54.000.000 y que su patrimonio  bruto  fiscal al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (1995), sea inferior a $150.000.000, según el ( Art. 499 del  E. T.)
Compromisos  de  los  comerciantes que pertenezcan al régimen simplificado:

  • Deberán llevar como  costos o gastos en el impuesto de renta el IVA pagado  en la adquisición de bienes y servicios. 
  • Deberán  llevar  el  libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento ( pagina 140).
  • No están obligados a presentar declaración de impuesto  sobre  las  ventas (Art. 601 E.T). 
  • No pueden cobrar el  IVA  por la venta o prestación de servicios gravados (Art. 437 E.T)
  • No están obligados a expedir facturas  en  las  operaciones realizadas.


RÉGIMEN  COMÚN:  Los  comerciantes, productores  e  importadores que no  cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado, deben acogerse al  régimen común.


Obligaciones de los responsables del régimen común.

  • Expedir factura con los requisitos legales.
  • Cobrar, declarar y pagar el impuesto sobre  las  ventas por periodos bimestrales, de acuerdo con el calendario fiscal. (Art. 601 E.T).
  • Retener, declarar  y  pagar mensualmente el impuesto sobre a las ventas retenidos de acuerdo con los plazos que señale el gobierno nacional..
  • Retener, declarar y pagar mensualmente la retención en la fuente, según el calendario fiscal.
  • Expedir certificados de retención.

CONTABILIZACIÓN DEL IMPUESTO  SOBRE LAS VENTAS  POR PAGAR:

IVA  generado  y  discriminado  en  la  factura:  es  el  impuesto  que  deben  cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta, es el IVA  generado y su valor acredita la cuenta Impuesto sobre las  Ventas por Pagar.

Se exceptúan del impuesto  sobre  las  ventas los siguientes utensilios escolares, del aseo y del hogar.

  • Uniforme  único escolar, lápices de escribir, crema dental, jabón de uso personal, jabón barra para  lavar, creolina, escobas, trapeadores  y cepillos, pilas, velas, pañales, corte de cabello para hombre  y  mujer, fósforos, gas  propano para uso doméstico.
  • Están exentos, ademas los equipos y elementos  que  importen las instituciones  de  educación  superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica , aprobados  por  el  
  • departamento Nacional de Planeación.
Responsables del impuesto sobre  las  ventas  en  servicios:  

  • Quienes presten servicios expresamente excluidos del impuesto a  la  ley .
  • Quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer  al  régimen simplificado.
EJEMPLOS:



Competencia:

En cada uno  de  los  ejercicios anteriores trabajar el  IVA   al  (19 %).
Correo. msonia574@gmail.com
Entrega:  Junio 30 del 2020.


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