lunes, 2 de noviembre de 2020

CERTFICADOS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. NOVIEMBRES / 03 /2020.

 

 

Los  agentes  de  Retención en  la  fuente deberan expedir anualmente a los  asalariados, un certificado  de  ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que expida la  Dirección General de Impuestos Nacionales


Cuando  se  trate de conceptos de retención, diferentes de asalariados, los agentes retenedores deberán expedir, anualmente, un certificado de retenciones practicadas durante  el  año.


Ejemplo:  La  empresa  Alex  Limitada durante  el  año 1994 pago  arrendamientos por  la  suma  de $1.200.000 a Fiduciaria Marquez Ltada y  retuvo  por  ese  concepto la  suma  de $36.000. Expide  el  certificado  correspondiente.

 

DECLARACIÓN PAGO Y DEDUCCIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE:


declaración mensual: A partir  del  mes  de  enero de 1998, los  agentes retenedores deberan presentar  y  pagar por  cada mes, una declaración  de  las  retenciones en la fuete que de conformidad con  las  normas  vigentes debieron efectuar  durante el respectivo mes. La declaración  se  presentará en el formulario  que  para  tal  efecto señale la  Dirección General de Impuestos Nacionales.  La sanción minima para quienes  incumplan con la obligación  de  declarar la Retención  en  la  Fuente es de $77.000 en el año 1996.


Contabilización  del  pago   mensual:


Agente retenedor:  La  empresa  paga $345.000, valor  retenido por  diferentes conceptos en el mes anterior.





Deducción de la Retención en  la  fuente:  El  saldo  de  la  cuenta Anticipo  de  Impuestos (Retefuente) se deduce  al  final del periodo fiscal anual de los  impuestos de renta  y  complementarios a cargo del  contribuyente, acreditando  esta  cuenta y debitando Impuestos de Renta y Complementarios.

Retenido:

Ejemplo:  Un comerciantre  tiene  un  saldo  debito en Anticipo  de  Impuestos ( Retefuente) por $70.000 que  puede deducir de sus impuestos de renta  y  complementarios del respectivo periodo fiscal.




Deducción del Impuesto a las Ventas Retenido: El saldo de la  cuenta  Anticipo de Impuestos por impuesto a las ventas Retenidas se deduce  al  final de cada bimestre fiscal del valor del Impuesto sobre  las Ventas por pagar a cargo del contribuyente, acreditando la cuenta Anticipo de Impuestos (IVA Retenido) y debitando la cuenta IVA por pagar.

 

Ejemplo: Un comerciante tiene un  saldo débito en Anticipo  de  Impuestos y Contribuciones (IVA Retenido) de $147.000 y un  sdaldo crédito en IVA sobre  las  ventas  por pagar de $ 895.000, Al efectuar la deducción del impuesto a las Ventas Retenido se disminuye el saldo a pagar y se contabiliza  así:



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