Los agentes de Retención en la fuente deberan expedir anualmente a los asalariados, un certificado de ingresos y retenciones correspondiente al año gravable inmediatamente anterior, según el formato que expida la Dirección General de Impuestos Nacionales
Cuando se trate de conceptos de retención, diferentes de asalariados, los agentes retenedores deberán expedir, anualmente, un certificado de retenciones practicadas durante el año.
Ejemplo: La empresa Alex Limitada durante el año 1994 pago arrendamientos por la suma de $1.200.000 a Fiduciaria Marquez Ltada y retuvo por ese concepto la suma de $36.000. Expide el certificado correspondiente.
DECLARACIÓN PAGO Y DEDUCCIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE:
declaración mensual: A partir del mes de enero de 1998, los agentes retenedores deberan presentar y pagar por cada mes, una declaración de las retenciones en la fuete que de conformidad con las normas vigentes debieron efectuar durante el respectivo mes. La declaración se presentará en el formulario que para tal efecto señale la Dirección General de Impuestos Nacionales. La sanción minima para quienes incumplan con la obligación de declarar la Retención en la Fuente es de $77.000 en el año 1996.
Contabilización del pago mensual:
Agente retenedor: La empresa paga $345.000, valor retenido por diferentes conceptos en el mes anterior.
Deducción de la Retención en la fuente: El saldo de la cuenta Anticipo de Impuestos (Retefuente) se deduce al final del periodo fiscal anual de los impuestos de renta y complementarios a cargo del contribuyente, acreditando esta cuenta y debitando Impuestos de Renta y Complementarios.
Retenido:
Ejemplo: Un comerciantre tiene un saldo debito en Anticipo de Impuestos ( Retefuente) por $70.000 que puede deducir de sus impuestos de renta y complementarios del respectivo periodo fiscal.
Deducción del Impuesto a las Ventas Retenido: El saldo de la cuenta Anticipo de Impuestos por impuesto a las ventas Retenidas se deduce al final de cada bimestre fiscal del valor del Impuesto sobre las Ventas por pagar a cargo del contribuyente, acreditando la cuenta Anticipo de Impuestos (IVA Retenido) y debitando la cuenta IVA por pagar.
Ejemplo: Un comerciante tiene un saldo débito en Anticipo de Impuestos y Contribuciones (IVA Retenido) de $147.000 y un sdaldo crédito en IVA sobre las ventas por pagar de $ 895.000, Al efectuar la deducción del impuesto a las Ventas Retenido se disminuye el saldo a pagar y se contabiliza así:
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