IVA POR PAGAR:
A partir del primero de Abril de 1984 los productores, importadores y los comerciantes deben cobrar el impuesto en el momento de vender los artículos producidos, importados y comercializados por ellos.
También lo deben cobrar las personas que presten algunos servicios gravados como: parqueaderos, clubes sociales y deportivos, reparaciones, seguros, restaurantes, hoteles, servicio telefónico, computación y procesamiento de datos y otros.
En la mayoría de los casos, el impuesto que se debe cobrar es el 16% (vigente a partir del 1 de enero de 1986), del precio de venta de los artículos que se vendan dentro de este precio se deben incluir aquellos gastos necesarios para realizar la venta como son fletes y acarreos, gastos financieros, y otros liquidados en la misma factura..
Existen algunos casos en los cuales el impuesto equivale al 35% del precio de venta del bien y lo deben cobrar solamente los importadores de artículos gravados con esta tarifa, según la Dirección General de impuestos nacionales.
Luego de la reforma tributaria el IVA, paso del 16% al 19%.
RÉGIMEN PARA REGISTRAR Y DECLARAR VENTAS.
Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores, quienes estén obligados, de acuerdo con sus características, deben seleccionar el que les corresponda.
ellos son: régimen simplificada y régimen común.
RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es un tratamiento especial que se ha diseñado para los comerciantes minoristas o detallistas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (16 %).
tengamos presente que el IVA actual para las ventas es del (19%).
RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Quienes vendan bienes o servicios gravados podrán inscribirse en el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones.
- Que sean personas naturales.
- Que tengan máximo dos establecimientos de comercio.
- Que no sean importadores de bienes corporales muebles.
- Que no vendan por cuenta de terceros, así sea a nombre propio.
- Que sus ingresos netos provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior (1995), sean inferiores a la suma de 54.000.000 y que su patrimonio bruto fiscal al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior (1995), sea inferior a $150.000.000, según el ( Art. 499 del E. T.)
Compromisos de los comerciantes que pertenezcan al régimen simplificado:
- Deberán llevar como costos o gastos en el impuesto de renta el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios.
- Deberán llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento ( pagina 140).
- No están obligados a presentar declaración de impuesto sobre las ventas (Art. 601 E.T).
- No pueden cobrar el IVA por la venta o prestación de servicios gravados (Art. 437 E.T)
- No están obligados a expedir facturas en las operaciones realizadas.
NUEVO CORREO: sorivera2020@gmail.com
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