lunes, 21 de septiembre de 2020

CONTRATO DE TRABAJO Y NOMINA. Semana No.25 -28.

 

 

 EL  CONTRATO  DE TRABAJO:


Según el código sustantivo del  trabajo: Contrato de trabajo  es  aquel por el cuál  una  persona natual  se  obliga a prestar  un  servicio personal a otra natural  o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.

Quien presta el servicio se denomina " trabajador",  quien  lo  recibe  y  remunera, " empleador", y la remuneración, cualquiera  que sea su forma,  " salario", según el aeticulo 22  del (  C. S. T.).


ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO:

Para que haya contrato de trabajo  se  requierem tres elementos esenciales:

_ Actividad personal del trabajador.

- Subordinación del trabajador hacia el empleador.

- Salario como tribución del servicio. ( Art. 23 C.S.T).


DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO:

" El contrato  de  trabajo  puede  celebrarse  por  tiempo  determinado, por  el  tiempo  que  dure la realización de una  obra  o  labor determinada, por tiempo  indefinido o  para  ejecutar  un  trabajo  ocasional, accidental o transitorio. ( Articulo 45 C.S.T.).


TERMINACIÓN  DEL  CONTRATO  TRABAJO:

El  contrato  de  trabajo   termina por:

1) Muerte  del  trabajador.

2) Mutuo consentimiento.

3)Expiración  del  plazo  fijo  pactado.

4) Terminación  de  la  obra o labor contratada.

5)Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.

6) Suspensión de actividades por  parte  del  empleador durante  mas  de  120 días.

7)sentencia  ejecutoriada.

8) Decisión unilateral por parte del empleador o por  parte  del  trabajador.

9) Por  no  regresar  el  trabajador a su empleo, al desaparecer la causa de suspensión del contrato. ( Art. 61 C.S.T).


INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA  CAUSA:

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