jueves, 4 de junio de 2020
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR. IVA.. Semana No 10 y 11
IVA POR PAGAR:
A partir del primero de Abril de 1984 los productores, importadores y los comerciantes deben cobrar el impuesto en el momento de vender los artículos producidos, importados y comercializados por ellos.
También lo deben cobrar las personas que presten algunos servicios gravados como: parqueaderos, clubes sociales y deportivos, reparaciones, seguros, restaurantes, hoteles, servicio telefónico, computación y procesamiento de datos y otros.
En la mayoría de los casos, el impuesto que se debe cobrar es el 16% (vigente a partir del 1 de enero de 1986), del precio de venta de los artículos que se vendan dentro de este precio se deben incluir aquellos gastos necesarios para realizar la venta como son fletes y acarreos, gastos financieros, y otros liquidados en la misma factura..
Existen algunos casos en los cuales el impuesto equivale al 35% del precio de venta del bien y lo deben cobrar solamente los importadores de artículos gravados con esta tarifa, según la Dirección General de impuestos nacionales.
Luego de la reforma tributaria el IVA, paso del 16% al 19%.
RÉGIMEN PARA REGISTRAR Y DECLARAR VENTAS.
Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores, quienes estén obligados, de acuerdo con sus características, deben seleccionar el que les corresponda.
ellos son: régimen simplificada y régimen común.
TAREA:
a ) Investigar en que consiste el régimen simplificado y en que consiste el régimen común, dar ejemplos de cada uno de ellos.
b) pegar en el cuaderno la tabla del IVA actualizada.
Correo: msonia574@gmail.com
Fecha de entrega, Junio 8 del 2020
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