jueves, 4 de junio de 2020

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR. IVA.. Semana No 10 y 11



IVA  POR  PAGAR:


A partir del primero  de  Abril de 1984  los  productores,  importadores y los comerciantes deben cobrar  el  impuesto en el momento  de  vender los artículos producidos, importados y comercializados por ellos.

También lo deben cobrar las personas que presten algunos servicios gravados como: parqueaderos, clubes sociales y deportivos, reparaciones, seguros, restaurantes, hoteles, servicio telefónico, computación y procesamiento de datos y otros.


En la mayoría de los casos, el impuesto que se debe cobrar es el 16% (vigente a partir del 1 de enero de 1986), del precio de venta de los artículos que se vendan dentro de este precio se deben incluir aquellos  gastos necesarios para realizar la venta como son fletes y acarreos, gastos financieros, y otros liquidados en la misma factura..


Existen algunos  casos en los cuales el impuesto equivale al 35% del precio de venta del bien y lo deben cobrar solamente los importadores de artículos gravados con esta tarifa, según la Dirección General de impuestos nacionales. 


Luego  de  la  reforma  tributaria  el  IVA,  paso  del  16%  al  19%.



RÉGIMEN PARA REGISTRAR Y DECLARAR  VENTAS.



Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores, quienes estén obligados, de acuerdo con sus características, deben seleccionar el que les corresponda.

ellos  son: régimen simplificada y régimen común.


TAREA:


 a ) Investigar en que consiste el régimen  simplificado  y  en que consiste  el  régimen  común, dar  ejemplos  de  cada  uno  de  ellos.

 b)  pegar  en el  cuaderno  la tabla del IVA  actualizada.

Correo: msonia574@gmail.com

Fecha de entrega, Junio   8  del  2020





















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